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Nº Inscripción de Reg: H/AL/00321
Modalidad: Ciudad
1. Conforme al Artº 25 del Decreto 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen, entre otras cosas, medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, el establecimiento dispone del siguiente Reglamento de Régimen Interno que será de obligado cumplimiento para los clientes del establecimiento.
El artículo 25 del Decreto 13/2020 dispone:
a. -Los establecimientos hoteleros podrán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para los usuarios durante la estancia.
b.-El reglamento de régimen interior que, en su caso, exista, especificará, como mínimo, las condiciones de admisión, las normas de convivencia y funcionamiento, así como todo aquello que permita y favorezca el normal desenvolvimiento del disfrute de las instalaciones, equipamientos y servicios.
c. -Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de los mismos a los usuarios que incumplan el reglamento de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio, de conformidad con lo establecido en el Artº 33.2 de la Ley de Turismo.
1. La admisión o permanencia en el hostal podrá denegarse:
No se realizará limpieza de habitaciones si los clientes no las desocupan para que pueda entrar el personal de limpieza.
personas en actitud sospechosa por el pasillo, repetidas llamadas telefónicas de personas que no se identifican, llamadas a la puerta de su habitación de personas desconocidas para Ud., o no encontrar a nadie en la puerta cuando Ud. acude a abrirla.
Los datos personales de los Sres. Clientes podrán ser incorporados a nuestros ficheros con fines únicamente de gestión, pudiéndose acceder en cualquier momento a los mismos para proceder a su rectificación, modificación o cancelación total o parcial con sólo solicitarlo por cualquier medio al establecimiento hotelero, y sólo serán cedidos a las instituciones públicas en cumplimiento de la legislación vigente.
Para posibles cambios rogamos consulten en recepción.
La prolongación de la ocupación por tiempo superior al contratado, ocasionará el deber de abonar una jornada más; no obstante, si no ha contratado un día más con antelación, la prolongación de la estancia está sujeta a disponibilidad.
III.- SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO (CHECK-OUT)
1. En caso de anulación se podrán aplicar al cliente gastos o penalizaciones en función de la antelación con que cancele y la fecha de la reserva (check-in/-out). En cualquier caso, si la cancelación se produce el mismo día de entrada, se estable al menos una penalización del 100% de la primera noche.
1.Se prohíbe el acceso a personas que no estén hospedadas en el hostal.
1. Conforme al criterio del establecimiento, se impedirá el acceso y/o la permanencia de personas, aun cuando hayan formalizado la correspondiente reserva o estén ya hospedados en el hotel, en los siguientes supuestos:
e. Cuando la persona este consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestre síntomas, signos o comportamientos de haberlas consumido o de estar embriagado.
f. Cuando provoque ruidos que molesten el normal desarrollo del establecimiento.
2. En los casos descritos, la persona abonará los gastos generados hasta la prohibición de acceso o de permanencia en el establecimiento y, de no haber agotado el tiempo de estancia, el importe total de la misma.
Dirección: Av. Federico García Lorca, 153, 04008 Almería (España)
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